Accidentes y Viaje Internacional

Accidentes y Viaje Internacional

Seguro para personas entre 18 y 65 años. Compensación de daños corporales provenientes de accidentes que ocurran en la vida privada o en el desempeño de la profesión u oficio. 

Simultáneamente puede contar con prestación de servicios por accidente y otros en sus viajes al extranjero.

Características

  • Accidente incluye el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramiento producidos por esfuerzos repentinos.
  • Este seguro lo protege en sus viajes dentro y fuera de la República de Chile, las 24 horas del día los 365 días del año.
  • Accidentes en el extranjero tiene cobertura mundial con atención en su propio idioma.
  • El seguro cubre el riesgo de muerte, hasta por un año a contar de la fecha del accidente.
  • Este seguro cubre el riesgo aéreo, únicamente para pasajeros que utilicen empresas de aviación de líneas regulares y establecidas, exceptuando los tripulantes que viajen como pasajeros.
  • Facilidad de realizar Denuncia de Siniestros por internet.
  • El monto asegurado corresponde al valor establecido por el asegurado.

Coberturas

El seguro Accidentes y Viaje Internacional cubre los siguientes riesgos:

  • Indemnización por Fallecimiento: en caso de muerte por accidente, al beneficiario que designe el asegurado.
  • Indemnización de Invalidez por Accidente: si a causa directa de un accidente, sufre lesiones que le provoquen la pérdida funcional total y absoluta de cualquier miembro.
  • Asistencia en Viaje Plan Internacional: corresponde asistencia médica y odontológica por accidente, medicamentos, asistencia legal, adelanto de fianzas, gastos por cancelación, traslados sanitarios, repatriación funeraria.


Cobertura según Póliza inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 1 92 026 y POL 1 90 032.

Deducibles

Accidentes y Viaje Internacional no contempla deducibles.

Restricciones

  • Se excluye a bomberos, carabineros, marineros, militares, detectives y la práctica de deportes de alto riesgo como alas delta, parapente, bengi, etc.
  • No se consideran accidentes indemnizables las enfermedades de cualquier especie, corporales o síquicas, aunque sean una consecuencia de intoxicaciones, de picaduras o mordeduras de insectos así como tampoco las enfermedades profesionales.
  • De reembolso gastos médicos por accidente se excluyen los gastos de viaje y los que importe la convalecencia.
  • Se excluye vuelos en líneas aéreas no regulares.

Para mayor información contacta a tu habitual Corredor de Seguros o llámanos al 800 210 108.